Manipulación despojos

Manipulación despojos

El Diario Oficial de la Unión Europea ha modificado el anexo III del Reglamento (CE) Nº 853/2004 en lo que respecta a la manipulación de determinados despojos en animales destinados al consumo humano.

Los estómagos deberán ser escaldados o lavados, y si se trata de estómagos de rumiantes jóvenes destinados a la producción de cuajo, solo será necesario vaciar los estómagos, los intestinos deberán ser vaciados y lavados y las cabezas y patas deberán ser desolladas o escaldadas y depiladas.

No obstante, cuando la autoridad competente lo autorice, podrán transportarse patas visiblemente limpias a un establecimiento autorizado para la transformación ulterior en alimentos, donde se someterán al desollado o escaldado y depilado.

A continuación puede descargar el Diario Oficial de la Unión Europea con el Reglamento citado.